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Lo que se debe saber de los testigos de mesa y delitos electorales

Lo que se debe saber de los testigos de mesa y delitos electorales

Lo que se debe saber de los testigos de mesa y delitos electorales

Lo que se debe saber de los testigos de mesa y delitos electorales


Desde la Redacción Hasta que caiga la Tiranía.-

Se acercan las elecciones presidenciales en Venezuela; apenas restan 29 días. Los comicios adelantados por el régimen madurista, previstos para el domingo 28 de julio, y pesar de todas las trabas la coalición opositora logró postular un candidato: Edmundo González Urrutia, que aupado por la figura de María Corina Machado, lidera las encuestas.

Ante este evento electoral que podría cambiar la historia política de Venezuela, especificamos lo que significa la tares de los miembros y testigos de mesa; además de dar a conocer qué constituyen los delitos electorales.

* Miembros de Mesa:

Son nombrados por el CNE mediante sorteo, para integrar las mesas en los procesos electorales. Y se encargan de:

- Vigilar el desarrollo del proceso electoral

- Garantizar el secreto del voto

- Elaborar las actas del proceso electoral

* Testigos:

Son acreditados por organizaciones con fines políticos o un grupo de electores para presenciar el desarrollo del proceso electoral en una Mesa Electoral específica. Trabajan para:

- Observar el desarrollo del proceso electoral

- Formular observaciones o denuncias sobre presuntas irregularidades

- Firmar las actas del proceso electoral en caso de estar de acuerdo

* Miembros Accidentales:

Son personas que suplen a un miembro principal de Mesa Electoral en caso de ausencia o imposibilidad de éste para ejercer sus funciones. Para poder hacerlo se debe haber realizado la formación y acreditación con el CNE.

* Verificación ciudadana:

es un acto público, que permite el acceso al centro de votación a los interesados, sin más limitaciones que las derivadas de su capacidad física y seguridad del Acto. Con ella podemos:

- Verificar la precisión del Sistema Automatizado de Votación

- ⁠Ver la correspondencia entre comprobantes de voto contenidos en la caja de resguardo y los datos reflejados en el Acta de Escrutinio, así como el número de votantes y las observaciones, si las hubiere.



Sobre los delitos electorales

1.- Usurpación de identidad. Identificarse falsamente ante el CNE.

2.- Rehusar admitir electores con derecho a votar.

3.- Negarse a ser funcionario en la mesa electoral.

4.- Obstaculizar y parar el proceso electoral y el funcionamiento de la mesa. EJ: Comerse el Papelito o dañar la máquina.

5.- Concurrir armado a votar o al escrutinio incurre en delito penal.

6.- Los miembros del CNE que no se presenten a l instalación el día fijado, serán sancionados: 20 a 60 unidades tributarias o a 60 días de arresto. Es un deber cívico.

7.- Que medios de comunicación den resultados antes del Boletín Oficial.

8.- Propietarios de Medios de comunicación que difundan propaganda electoral dentro de las 48 horas previas y durante el día de la votación. Se contemplan sanciones entren 5000 a 7000 UT

9.- Pretender votar por otra persona.

10.- Pretender votar más de una vez.

11.- Solo se puede asistir una sola vez a analfabetos, invidentes o muy mayores de edad.

12. Obligar a una persona a que ejerza el derecho al sufragio (votar).

13.- Consumo y venta de bebidas alcohólicas o drogas en los centros electorales.

14.- Utilizar empleados públicos y privados para que auxilien o voten por el candidato o partido de su preferencia.

15.- Coartar la libertad y secreto al voto de los ciudadanos.

16.- Instalar, abrir o cerrar las mesas fuera de los lapsos establecidos.

17.- Impedir de forma violenta la apertura o el cierre de mesa.

18.- Impedir el voto electoral a discapacitados.