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Academia de Ciencias Políticas y Sociales de Venezuela confirma ilegalidad de Maduro

Academia de Ciencias Políticas y Sociales de Venezuela confirma ilegalidad de Maduro

Academia de Ciencias Políticas y Sociales de Venezuela confirma ilegalidad de Maduro

Academia de Ciencias Políticas y Sociales de Venezuela confirma ilegalidad de Maduro


Desde la Redacción Hasta que caiga la Tiranía.-

La Academia de Ciencias Políticas y Sociales, en cumplimiento de sus deberes legales y reglamentarios, expresa su solidaridad con la angustia del pueblo venezolano, ante la toma ilegal de posesión presidencial realizada en ausencia de la publicación de los resultados oficiales desagregados por parte del Consejo Nacional Electoral como autoridad competente.

Además, denuncia las detenciones masivas, con casos de personas cuyo paradero se desconoce; la reclusión de detenidos en cárceles de máxima seguridad; las precarias condiciones de salud de los presos, sin las garantías del debido proceso, y las restricciones a la libertad de expresión.

Esta realidad debe ser ponderada a la luz del artículo 7 de la Constitución de 1999, de los tratados internacionales válidamente ratificados por Venezuela, y fundamentalmente de las siguientes normas imperativas constitucionales, señalan en el comunicado, en el que desglosan los conceptos que describen un sistema democrático y quien debería asumir la presidencia es Edmundo González Urrutia:

● Soberanía popular representativa: artículo 5. La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público. Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos.

● Democracia electiva, alternativa y pluralista: artículo 6. El gobierno de la República Bolivariana de Venezuela es y será siempre democrático, participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de mandatos revocables.

● Garantía de los derechos humanos: artículo 25. Todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta Constitución y la ley es nulo; y los funcionarios públicos y funcionarias públicas que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa, según los casos, sin que les sirvan de excusa órdenes superiores.

● Derecho ciudadano a participar libremente en los asuntos públicos: artículo 62. Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de participar libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes elegidos o elegidas. Es obligación del Estado y deber de la sociedad facilitar la generación de las condiciones más favorables para su práctica.

● El derecho ciudadano al sufragio en elecciones democráticas: artículo 63. El sufragio es un derecho. Se ejercerá mediante votaciones libres, universales, directas y secretas. La ley garantizará el principio de la personalización del sufragio y la representación proporcional.

● Elección presidencial democrática: artículo 228. La elección del Presidente o Presidenta de la República se hará por votación universal, directa y secreta, en conformidad con la ley.

Se proclamará electo o electa el candidato o la candidata que hubiere obtenido la mayoría de votos válidos.

● El candidato elegido Presidente es quien puede tomar posesión del cargo: Artículo 231. El candidato elegido o candidata elegida tomará posesión del cargo de Presidente o Presidenta de la República el diez de enero del primer año de su período constitucional, mediante juramento ante la Asamblea Nacional. Si por cualquier motivo sobrevenido el Presidente o Presidenta de la República no pudiese tomar posesión ante la Asamblea Nacional, lo hará ante el Tribunal Supremo de Justicia.

● Derecho humano a la libertad personal: Artículo 44. La libertad personal es inviolable; en consecuencia:

1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso, será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso.

2. Toda persona detenida tiene derecho a comunicarse de inmediato con sus familiares, abogado o abogada, o persona de su confianza; y éstos o éstas, a su vez, tienen el derecho a ser informados o informadas sobre el lugar donde se encuentra la persona detenida; a ser notificados o notificadas inmediatamente de los motivos de la detención y a que dejen constancia escrita en el expediente sobre el estado físico y psíquico de la persona detenida, ya sea por sí mismos o por sí mismas, o con el auxilio de especialistas.

3. La autoridad competente llevará un registro público de toda detención realizada, que comprenda la identidad de la persona detenida, lugar, hora, condiciones y funcionarios o funcionarias que la practicaron.

4. Toda autoridad que ejecute medidas privativas de la libertad estará obligada a identificarse.

● Prohibición de la desaparición forzada de personas: Artículo 45. Se prohíbe a la autoridad pública, sea civil o militar, aun en estado de emergencia, excepción o restricción de garantías, practicar, permitir o tolerar la desaparición forzada de personas. El funcionario o funcionaria que reciba orden o instrucción para practicarla, tiene la obligación de no obedecerla y denunciarla a las autoridades competentes. Los autores o autoras intelectuales y materiales; cómplices y encubridores o encubridoras del delito de desaparición forzada de personas, así como la tentativa de comisión del mismo, serán sancionados o sancionadas de conformidad con la ley.

● Derecho humano a la integridad personal y a la prohibición de torturas, personas detenidas: Artículo 46. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral; en consecuencia:

1. Ninguna persona puede ser sometida a penas, torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda víctima de tortura o trato cruel, inhumano o degradante practicado o tolerado por parte de agentes del Estado, tiene derecho a la rehabilitación.

2. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano. [....].

● Derecho humano al debido proceso y a la presunción de inocencia: Artículo 49. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:

1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga; de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y en la ley.

2. Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario. [...]

3. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente por un tribunal competente, independiente e imparcial [...]

4. Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes [...].

● Derecho humano a la protección del Estado con respeto a la dignidad: Artículo 55. Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes. [....] Los cuerpos de seguridad del Estado respetarán la dignidad y los derechos humanos de todas las personas. El uso de armas o sustancias tóxicas por parte del funcionariado policial y de seguridad estará limitado por principios de necesidad, conveniencia, oportunidad y proporcionalidad, conforme a la ley.

● Derecho humano a la libertad de expresión: Artículo 57. Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, sus ideas u opiniones de viva voz, por escrito o mediante cualquier otra forma de expresión y de hacer uso para ello de cualquier medio de comunicación y difusión, sin que pueda establecerse censura. [...]

● Derecho humano a manifestar pacíficamente y límites a la actuación policial: Artículo 68. Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a manifestar, pacíficamente y sin armas, sin otros requisitos que los que establezca la ley. Se prohíbe el uso de armas de fuego y sustancias tóxicas en el control de manifestaciones pacíficas. La ley regulará la actuación de los cuerpos policiales y de seguridad en el control del orden público.

● Derecho humano al asilo: artículo 69. La República Bolivariana de Venezuela reconoce y garantiza el derecho de asilo y refugio.

En este sentido, la Academia hace un llamado a la unión de todos los venezolanos para lograr conjuntamente, y de manera pacífica, lo que todos aspiramos como nación independiente y soberana: el acatamiento de la Constitución y la vigencia del Estado de derecho y de los derechos humanos, para alcanzar el mayor nivel de bienestar y felicidad posible.